Conservacion de Datos en el Sector de las Telecomunicacione
Conservacion de Datos en el Sector de las Telecomunicacione
Andoni Polo Roca
La conservación o retención de datos de tráfico y de localización (data retention, en su versión inglesa) en el ámbito de las comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones ha supuesto uno de los mayores retos jurídicos en el seno de la Unión Europea (UE). La Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, estableció la obligación de los ope...
La conservación o retención de datos de tráfico y de localización (data retention, en su versión inglesa) en el ámbito de las comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones ha supuesto uno de los mayores retos jurídicos en el seno de la Unión Europea (UE). La Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, estableció la obligación de los operadores de telecomunicaciones de conservación generalizada e indiferenciada de todos los datos de tráfico y de localización, datos relativos a las comunicaciones electrónicas (telefonía fija, móvil o internet), de todos los ciudadanos de la UE.
No obstante, la norma fue íntegramente anulada e invalidada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el año 2014, en el caso Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros. Posteriormente, el TJUE se pronunció también sobre las normas nacionales relativas a esta cuestión en el caso Tele2 Sverige y Watson y otros del año 2016, declarándolas contrarias al Derecho de la UE. Ambos pronunciamientos, en especial el de 2014, dejaron un vacío regulatorio en relación a esta cuestión (y su regulación) que perdura hasta la actualidad. Teniendo ello en cuenta, los Estados miembros comenzaron a adoptar medidas de este tipo para proteger su seguridad, cada uno por su lado.
En ese contexto, ante el vacío regulatorio latente y la inactividad del legislador europeo, el TJUE se vio en la posición de tener que establecer las bases y criterios comunes y armonizados en relación a esta cuestión. El escenario actual, por tanto, está compuesto por tres elementos: un vacío regulatorio, unos Estados miembros regulando y un TJUE en la posición de establecer los criterios y bases fundamentales en lo que respecta a esta cuestión.
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No obstante, la norma fue íntegramente anulada e invalidada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el año 2014, en el caso Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros. Posteriormente, el TJUE se pronunció también sobre las normas nacionales relativas a esta cuestión en el caso Tele2 Sverige y Watson y otros del año 2016, declarándolas contrarias al Derecho de la UE. Ambos pronunciamientos, en especial el de 2014, dejaron un vacío regulatorio en relación a esta cuestión (y su regulación) que perdura hasta la actualidad. Teniendo ello en cuenta, los Estados miembros comenzaron a adoptar medidas de este tipo para proteger su seguridad, cada uno por su lado.
En ese contexto, ante el vacío regulatorio latente y la inactividad del legislador europeo, el TJUE se vio en la posición de tener que establecer las bases y criterios comunes y armonizados en relación a esta cuestión. El escenario actual, por tanto, está compuesto por tres elementos: un vacío regulatorio, unos Estados miembros regulando y un TJUE en la posición de establecer los criterios y bases fundamentales en lo que respecta a esta cuestión. https://www.troa.es/imagenes/9788411/978841125130.webp27.0028.425.001.42InStockhttps://www.troa.es/imagenes/9788411/978841125130.webp1620501162354516238291620500162443016251181625119162512316143901617617
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