Estas lecciones constituyen el legado jurídico de Eduardo Soler. Dictadas en el último curso que impartió, e inspiradas en autores como Tocqueville y Constant, son fiel testimonio del krausismo aplicado a la materia administrativa y un retrato no menos fidedigno de la fisonomía del Estado liberal en vísperas de su descomposición. En el primer sentido, puede apreciarse el empleo...
Estas lecciones constituyen el legado jurídico de Eduardo Soler. Dictadas en el último curso que impartió, e inspiradas en autores como Tocqueville y Constant, son fiel testimonio del krausismo aplicado a la materia administrativa y un retrato no menos fidedigno de la fisonomía del Estado liberal en vísperas de su descomposición. En el primer sentido, puede apreciarse el empleo de la doctrina krausista de la persona social para la concepción de las entidades municipales y provinciales, consideradas por Soler como «organismos naturales». Eran estos principios los que animaban su defensa de la autonomía de los cuerpos intermedios, su crítica a la centralización imperante, manifestada en la entrometida tutela que los gobernadores ejercían sobre los pueblos, y su noción constitucional del derecho administrativo, que le llevaba a rechazar prácticas como la censura previa o el papel del ejército como «órgano director» de la vida estatal. En el segundo sentido, estas lecciones evidencian el inesperado carácter intervencionista del Estado liberal y sirven para aprehender los rasgos genuinos de la sociedad burguesa. En ellas se aborda desde la composición de las altas magistraturas del Estado hasta la regulación que debían respetar los carruajes de caballos, desde las funciones de los ministerios hasta la reglamentación de circos, teatros y juegos de azar. Era este terreno, el administrativo, donde se resolvían normativamente las relaciones entre el Estado y la economía, como mostraba la incipiente legislación laboral, o el papel de los poderes públicos en la vigilancia de la moral, a través de la «policía de las costumbres». Era, pues, el plano en que se concretaba el contenido efectivo de los derechos, que Soler entendía como la «garantía más fundamental del orden jurídico», de ahí que algunas de sus reflexiones centrales estén dedicadas a los derechos de asociación, de reunión y de propiedad, a la libertad de prensa, de sindicación y de huelga y también a los estados de excepción, la policía y la represión penal. Las lecciones se encuentran precedidas por un estudio de Yolanda Blasco Gil, especialista en las doctrinas administrativas de la España de entresiglos y gran conocedora de la historia de la facultad de derecho de Valencia durante la Restauración.
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https://www.troa.es/libro/derecho-administrativo_12074131207413Derecho AdministrativoEstas lecciones constituyen el legado jurídico de Eduardo Soler. Dictadas en el último curso que impartió, e inspiradas en autores como Tocqueville y Constant, son fiel testimonio del krausismo aplicado a la materia administrativa y un retrato no menos fidedigno de la fisonomía del Estado liberal en vísperas de su descomposición. En el primer sentido, puede apreciarse el empleo de la doctrina krausista de la persona social para la concepción de las entidades municipales y provinciales, consideradas por Soler como «organismos naturales». Eran estos principios los que animaban su defensa de la autonomía de los cuerpos intermedios, su crítica a la centralización imperante, manifestada en la entrometida tutela que los gobernadores ejercían sobre los pueblos, y su noción constitucional del derecho administrativo, que le llevaba a rechazar prácticas como la censura previa o el papel del ejército como «órgano director» de la vida estatal. En el segundo sentido, estas lecciones evidencian el inesperado carácter intervencionista del Estado liberal y sirven para aprehender los rasgos genuinos de la sociedad burguesa. En ellas se aborda desde la composición de las altas magistraturas del Estado hasta la regulación que debían respetar los carruajes de caballos, desde las funciones de los ministerios hasta la reglamentación de circos, teatros y juegos de azar. Era este terreno, el administrativo, donde se resolvían normativamente las relaciones entre el Estado y la economía, como mostraba la incipiente legislación laboral, o el papel de los poderes públicos en la vigilancia de la moral, a través de la «policía de las costumbres». Era, pues, el plano en que se concretaba el contenido efectivo de los derechos, que Soler entendía como la «garantía más fundamental del orden jurídico», de ahí que algunas de sus reflexiones centrales estén dedicadas a los derechos de asociación, de reunión y de propiedad, a la libertad de prensa, de sindicación y de huelga y también a los estados de excepción, la policía y la represión penal. Las lecciones se encuentran precedidas por un estudio de Yolanda Blasco Gil, especialista en las doctrinas administrativas de la España de entresiglos y gran conocedora de la historia de la facultad de derecho de Valencia durante la Restauración. https://www.troa.es/imagenes/9788416/978841623059.webp23.7525.005.001.25OutOfStockhttps://www.troa.es/imagenes/9788416/978841623059.webp1620501162354516238291625123162050016244301625118162511916308731614390
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