“El juez que examina la causa de un acusado juzga al hombre en general, y a un hombre en particular. Es un error suponer que todo es individual en el caso presente, y que, porque hay allí solamente una persona, no se trata más que de un individuo. El proceder de aquel individuo no puede ser apreciado sino en virtud de las leyes de...
“El juez que examina la causa de un acusado juzga al hombre en general, y a un hombre en particular. Es un error suponer que todo es individual en el caso presente, y que, porque hay allí solamente una persona, no se trata más que de un individuo. El proceder de aquel individuo no puede ser apreciado sino en virtud de las leyes de la humanidad; por ellas se sabe que hay mal y bien, que conoció el mal que hizo y que pudo elegir el bien. Resulta que el fundamento del juicio está en el conocimiento de las leyes morales del hombre; que se trata de aplicarlas a un hombre; y aunque en la aplicación deben tenerse presentes las circunstancias particulares del individuo, no se ha de prescindir, ni es posible, de que pertenece a la humanidad y de que está sujeto a sus leyes morales como a las físicas.
Conocimiento del bien y del mal, poder de hacer lo uno u otro, tal es el fundamento de la responsabilidad moral, y de la legal, cuando se exige. Por las circunstancias del hecho, y por otras anteriores y posteriores a él, partiendo de las leyes generales de la humanidad, el juez ha de apreciar si el individuo acusado supo el mal que hizo y quiso hacerlo. Todas las diferencias individuales, todas las circunstancias atenuantes o agravantes dependen del conocimiento mayor o menor que tuvo del mal que hacía, y de su libertad más o menos completa. La falta ele conocimiento o de libertad pueden ser tales, que el agente del daño, inconsciente o perturbado, se considere para la responsabilidad como cosa más bien que como persona. Entre la carencia absoluta de conocimiento y de libertad, y el conocimiento perfecto y libertad completa, hay muchos grados que al juez toca apreciar, y esta apreciación es una de las dificultades del fallo justo”.
Agustín Motilla De La Calle / Y Otros / José María Porras Ramírez / Maria Del Carmen Caparros Soler / Maria Leticia Rojo Alvarez-Manzaneda / Requena De Torr
En esta obra se estudia la significación y el alcance que presenta el derecho fundamental a la libertad religiosa, en perspectiva estatal, internacional y europea. Seguidamente, se analiza la titularidad del derecho, exponiendo tanto su dimensión subjetiva, esto es, individual y colectiva, como su no menos notable dimensión objetiva o institucional. Esta última requiere la eval...
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La Constitución Española está más cerca de tu vida de lo que imaginas. Está en la libertad con la que opinas, en las garantías que te protegen frente al poder, en las leyes que se aprueban, en el funcionamiento del Gobierno, en los jueces, en las Comunidades Autónomas y en los derechos que ejercemos cada día casi sin darnos cuenta. Este libro ofrece una introducción clara, didá...
Miguel Ángel Asensio Sánchez / Miguel Angel Asensio Sanchez
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https://www.troa.es/libro/derecho-de-gracia-ante-la-justicia_14968111496811Derecho de Gracia Ante la Justicia“El juez que examina la causa de un acusado juzga al hombre en general, y a un hombre en particular. Es un error suponer que todo es individual en el caso presente, y que, porque hay allí solamente una persona, no se trata más que de un individuo. El proceder de aquel individuo no puede ser apreciado sino en virtud de las leyes de la humanidad; por ellas se sabe que hay mal y bien, que conoció el mal que hizo y que pudo elegir el bien. Resulta que el fundamento del juicio está en el conocimiento de las leyes morales del hombre; que se trata de aplicarlas a un hombre; y aunque en la aplicación deben tenerse presentes las circunstancias particulares del individuo, no se ha de prescindir, ni es posible, de que pertenece a la humanidad y de que está sujeto a sus leyes morales como a las físicas.
Conocimiento del bien y del mal, poder de hacer lo uno u otro, tal es el fundamento de la responsabilidad moral, y de la legal, cuando se exige. Por las circunstancias del hecho, y por otras anteriores y posteriores a él, partiendo de las leyes generales de la humanidad, el juez ha de apreciar si el individuo acusado supo el mal que hizo y quiso hacerlo. Todas las diferencias individuales, todas las circunstancias atenuantes o agravantes dependen del conocimiento mayor o menor que tuvo del mal que hacía, y de su libertad más o menos completa. La falta ele conocimiento o de libertad pueden ser tales, que el agente del daño, inconsciente o perturbado, se considere para la responsabilidad como cosa más bien que como persona. Entre la carencia absoluta de conocimiento y de libertad, y el conocimiento perfecto y libertad completa, hay muchos grados que al juez toca apreciar, y esta apreciación es una de las dificultades del fallo justo”. https://www.troa.es/imagenes/9788472/978847209935.webp13.8314.565.000.73OutOfStockLibroshttps://www.troa.es/imagenes/9788472/978847209935.webp1636264162512116244471623546161522016180111616116161023316126021612601
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