En los últimos meses aplicadores e intérpretes del Derecho se han preguntado, una y otra vez, si el incumplimiento de la prohibición general de circular por las vías públicas establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de alarma, puede ser considerado, sin más, sin necesidad de desobedecer un posterior requerimiento individual reali...
En los últimos meses aplicadores e intérpretes del Derecho se han preguntado, una y otra vez, si el incumplimiento de la prohibición general de circular por las vías públicas establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de alarma, puede ser considerado, sin más, sin necesidad de desobedecer un posterior requerimiento individual realizado por un agente de la autoridad, una infracción administrativa grave de desobediencia (art 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana) o, incluso, un delito de desobediencia grave (art. 556.1 Código Penal). Antes de que aquella pregunta, y sus múltiples respuestas, hayan ocupado la atención de los poderes y medios públicos, jurisprudencia y doctrina coincidían en que las normas no se desobedecen, sino que se incumplen o infringen y en que para estimar cometido un delito de desobediencia del art. 556.1 es preciso un requerimiento personal: debe ser este el desobedecido y no el mandato abstracto, no (o menos) personal, contenido en la norma. ¿Es realmente así? Más de un millón de propuestas de sanción por infracción administrativa y más de nueve mil detenidos después, el debate sigue, y seguirá largo tiempo, en la mesa. Son muchas, y de gran importancia, las cuestiones necesitadas de urgente respuesta. Es preciso comprender la relación entre el Derecho Administrativo sancionador y el Derecho Penal, de carácter subsidiario aquel y de carácter principal este. Es necesario también argumentar seriamente a favor, o en contra, de la desobediencia directa a mandatos de carácter general: ¿es realmente desconocida por nuestro ordenamiento jurídico una infracción penal de esta naturaleza? Una enseñanza fundamental: el orden público no es una imagen estática, un dibujo inanimado, sino un concepto que resume el conjunto de condiciones que hacen posible el referido pleno ejercicio de derechos fundamentales.
Durante más de cuarenta años, España tuvo que enfrentarse a un terrorismo interno, de carácter etno-nacionalista, desplegado por la organización terrorista ETA. Su lucha armada, que causó más de 850 víctimas mortales, tenía como objetivo la independencia del País Vasco, Navarra, así como de una parte del llamado País Vasco francés. Fue especialmente durante las décadas de 1970,...
La presente obra estudia el fenómeno de la violencia filio-parental en relación con el derecho de corrección "el cachete a tiempo", que, si bien fue derogado en 2007 por imperativo de diversa normativa internacional, sigue en vigor en algunas comunidades autónomas a través del derecho foral. El lector podrá apreciar que se trata de una obra muy distinta de las de su género, pu...
Esta obra tiene como objetivo aproximarse a la realidad de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica, cuestión sobre la cual, hasta fechas muy recientes, ha existido un vacío en términos de investigación y reconocimiento. Enmarcándose en un proceso de recuperación de la memoria de unas víctimas que han permanecido en un olvido social e institucional, se pretende del...
Esta obra invita al lector a entender el fenómeno terrorista como parte del universo de los delitos transnacionales, los cuales son cada vez más dinámicos y ubicuos, pues no se trata de forma aislada a una sola actividad criminal sino a múltiples de ellas haciéndolos prácticamente inclasificables. La lectura de esta investigación muestra cómo la existencia del terrorismo ha si...
La L.O 5/2000 de 12 de enero de responsabilidad penal de los menores regula un procedimiento especial para sancionar las infracciones cometidas por menores, infracciones que se regulan en el Código Penal. En este libro se esquematiza el proceso a seguir desde su inicio hasta la ejecución de la sentencia, esquemas tanto procesales, como sobre las medidas y la prescripción de las...
Son muchas las incertidumbres que se generan tanto en materia de exigencia de responsabilidad civil y/o penal por accidentes de tráfico como en materia de normas sobre circulación y procedimiento sancionador por infracciones cometidas durante la conducción de vehículos a motor. Para resolverlas, Lefebvre viene prestando soporte a través del servicio de consultoría de Tráfico e...
La trata de seres humanos es un delito grave que, mediante la negación de prácticamente todos los derechos humanos, cosifica a las víctimas con el propósito de explotarlas. La presente obra pretende constituir un análisis de la finalidad enunciada en el apartado a), párrafo 1º del artículo 177 bis, tanto desde el prisma del derecho internacional de los derechos humanos, como de...
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https://www.troa.es/libro/desobediencia-estado-de-alarma-y-covid-19_11426121142612Desobediencia, Estado de Alarma y Covid-19En los últimos meses aplicadores e intérpretes del Derecho se han preguntado, una y otra vez, si el incumplimiento de la prohibición general de circular por las vías públicas establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de alarma, puede ser considerado, sin más, sin necesidad de desobedecer un posterior requerimiento individual realizado por un agente de la autoridad, una infracción administrativa grave de desobediencia (art 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana) o, incluso, un delito de desobediencia grave (art. 556.1 Código Penal). Antes de que aquella pregunta, y sus múltiples respuestas, hayan ocupado la atención de los poderes y medios públicos, jurisprudencia y doctrina coincidían en que las normas no se desobedecen, sino que se incumplen o infringen y en que para estimar cometido un delito de desobediencia del art. 556.1 es preciso un requerimiento personal: debe ser este el desobedecido y no el mandato abstracto, no (o menos) personal, contenido en la norma. ¿Es realmente así? Más de un millón de propuestas de sanción por infracción administrativa y más de nueve mil detenidos después, el debate sigue, y seguirá largo tiempo, en la mesa. Son muchas, y de gran importancia, las cuestiones necesitadas de urgente respuesta. Es preciso comprender la relación entre el Derecho Administrativo sancionador y el Derecho Penal, de carácter subsidiario aquel y de carácter principal este. Es necesario también argumentar seriamente a favor, o en contra, de la desobediencia directa a mandatos de carácter general: ¿es realmente desconocida por nuestro ordenamiento jurídico una infracción penal de esta naturaleza? Una enseñanza fundamental: el orden público no es una imagen estática, un dibujo inanimado, sino un concepto que resume el conjunto de condiciones que hacen posible el referido pleno ejercicio de derechos fundamentales.
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