EL ACTO DE CERTIFICACIÓN

EL ACTO DE CERTIFICACIÓN

ANÁLISIS DE LA FUNCIÓN CERTIFICANTE DEL SECRETARIO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS

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Certificado, en Derecho administrativo, es el documento público en el que, bajo fe y palabra de la persona que lo confecciona y firma, se hace constar un hecho, acto o estado de las cosas, sin incorporar ningún tipo de declaración de opinión.

Las certificaciones, como resultado de la función certificante del secretario del órgano colegiado, son declaraciones de conocimiento, no de voluntad ni de juicio, del acto colegiado, expedidas, con el visto bueno del presidente, en los términos y con el contenido en que se adoptaron por el órgano.

La protección por el ordenamiento jurídico de las certificaciones resulta decisiva, ya que la veracidad del certificado expedido por secretario se presume con efecto propio y absoluto por su eficacia sustantiva, pues queda cubierta por la fe pública y por su eficacia probatoria iuris tantum. La protege el propio concepto jurídico de la fides pública: su validez y legitimación se presumen mientras no se demuestre lo contrario con otras pruebas.

La función —quiere concluirse por esta investigación— se cumple a través de un verdadero acto administrativo, «de certificación», que proporciona prueba y que, además, lleva consigo el poder o facultad de dar fe, que garantiza autenticidad, o certeza, sobre el fondo del documento público en que adopta forma.

Así, el objeto de la presente investigación ha sido relativo no a los actos administrativos en general, sino a una especie muy acotada de aquellos: los actos de certificación. Concretamente, los emanados del secretario de los órganos colegiados, a la luz de la vigente normativa.

Los resultados obtenidos permiten conocer los aspectos jurídicos de la función certificante y su resultado en el acto de certificación; habiendo concluido definida la naturaleza jurídica de dicha función de fe pública de las actuaciones de los órganos colegiados, como exclusiva de su secretario, su misión, visión y valor público, así como la pertinencia, a la luz de la vigente normativa, de que el secretario reúna la condición de funcionario, preferentemente titulado en Derecho, dada la función certificante, o de fe pública, que se le encomienda.

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