El Derecho Penal del Enemigo en un Estado Constitucional: Especial Referencia en Mexico
El Derecho Penal del Enemigo en un Estado Constitucional: Especial Referencia en Mexico
Leandro Eduardo
El concepto de Derecho Penal del Enemigo hace referencia a un régimen penal de excepción dirigido a un sector de la criminalidad que, dada su peligrosidad, se considera requiere ser combatida con mecanismos aún más drásticos que los contemplados el Derecho penal tradicional, identificado como el del ciudadano, para distinguirlo del de los enemigos. Este régimen de excepción se ...
El concepto de Derecho Penal del Enemigo hace referencia a un régimen penal de excepción dirigido a un sector de la criminalidad que, dada su peligrosidad, se considera requiere ser combatida con mecanismos aún más drásticos que los contemplados el Derecho penal tradicional, identificado como el del ciudadano, para distinguirlo del de los enemigos. Este régimen de excepción se caracteriza por la disminución de las garantías sustantivas, procesales y ejecutivas de los destinatarios de tal Derecho penal (cuyo prototipo son los miembros de la delincuencia organizada) y se encuentra inmerso en normas contenidas en los propios ordenamientos penales o bien en legislaciones especiales conocidas como de lucha o combate. El término fue acuñado por el penalista alemán Günther Jakobs, quien junto con algunos de sus discípulos han teorizado para justificar la necesidad de un orden penal de tal naturaleza, considerándolo acorde a un Estado de Derecho. En el presente texto se analiza el Derecho Penal del Enemigo, confrontándolo con los principios y valores que sustentan al Estado constitucional de Derecho, y evidenciando su incompatibilidad con tal modelo estatal, tomando como objeto de estudio la realidad jurídica y social que se presenta en el Estado mexicano. Y es que ante una criminalidad más violenta y la incapacidad estatal para controlarla, la sociedad demanda del Estado la implementación de mayores herramientas que permitan combatirla eficazmente, aunque ello implique un relajamiento del edificio conceptual que sustenta al Derecho penal garantista en perjuicio de los gobernados.
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