El Diseño de la Ejecución Penitenciaria de la Prisión Permanente Revisable
El Diseño de la Ejecución Penitenciaria de la Prisión Permanente Revisable
Sorprendentemente, la incorporación en 2015 de la pena de prisión permanente revisable al Ordenamiento español no vino acompañada de una revisión de nuestra normativa penitenciaria, diseñada para penas de prisión de naturaleza determinada. En su regulación, el legislador penal se limitó a establecer una serie de plazos temporales en el acceso a los permisos, el tercer grado o e...
Sorprendentemente, la incorporación en 2015 de la pena de prisión permanente revisable al Ordenamiento español no vino acompañada de una revisión de nuestra normativa penitenciaria, diseñada para penas de prisión de naturaleza determinada. En su regulación, el legislador penal se limitó a establecer una serie de plazos temporales en el acceso a los permisos, el tercer grado o en la libertad condicional, que modifica para convertirla en un sistema de revisión, sin detenerse en adecuar estas ni el resto de figuras que conforman el itinerario penitenciario a la naturaleza distinta de una pena indeterminada. Pero una vez afirmada su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional en su controvertida sentencia 169/2021, de 6 de octubre, y con un número de personas condenadas a esta pena que no deja de incrementarse, el diseño de la ejecución penitenciaria de la prisión permanente revisable no puede esperar. Frente a esa desatención del legislador español, la configuración de un modelo de ejecución penitenciaria adecuado a las particularidades que presenta la cadena perpetua es una preocupación presente en los estándares penitenciarios elaborados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, al igual que en la jurisprudencia existente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el objetivo de hacerla compatible con la dignidad humana (art. 3 CEDH). Precisamente este libro colectivo, que reúne las contribuciones de académicos y profesionales expertos en Derecho penitenciario, pretende dar respuesta a esa tarea pendiente del legislador y guiar asimismo la política penitenciaria con el objetivo de revisar el modelo de cumplimiento de la prisión permanente revisable para, en tanto esta pena se mantenga en nuestro Ordenamiento, tratar de acomodarla con el mandato resocializador del art. 25.2 CE.
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Miguel Ángel Boldova Pasamar / Carlos Fuertes Iglesias
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