El Principio Constitucional de Proporcionalidad en el Sistema Electoral Autonómi
El Principio Constitucional de Proporcionalidad en el Sistema Electoral Autonómi
Análisis de Su Experiencia Histórica en el Autogobierno
Rafael Alvarez Gil
La relación del principio constitucional de proporcionalidad con el sistema electoral autonómico canario es más que controvertida y ha incidido en la conformación del autogobierno en el Archipiélago. Se analiza la jurisprudencia constitucional (y su réplica por la doctrina) en torno al art. 23 de la Constitución (derecho fundamental a la participación política) que el Alto Trib...
La relación del principio constitucional de proporcionalidad con el sistema electoral autonómico canario es más que controvertida y ha incidido en la conformación del autogobierno en el Archipiélago. Se analiza la jurisprudencia constitucional (y su réplica por la doctrina) en torno al art. 23 de la Constitución (derecho fundamental a la participación política) que el Alto Tribunal ha desplegado en la práctica como un precepto supeditado al art. 14 CE, repercutiendo en los rendimientos de los sistemas electorales autonómicos y en la conformación de los órganos parlamentarios de representatividad (Mesa y Comisiones). Sobre todo, la STC 225/1998 (y el voto particular del magistrado Cruz Villalón) enjuician la constitucionalidad del sistema electoral canario al compás de la reforma del Estatuto de Autonomía y que es provocado, nada más y nada menos, que por la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Defensor del Pueblo. Con todo, la jurisprudencia constitucional viene a confirmar a lo largo de todos sus pronunciamientos, uno tras otro, la aceptación de la aparente proporcionalidad de todos los elementos electorales observados (art. 152.1 CE) sin reparar, ni diferenciar siquiera, si se trata de Comunidades Autónomas creadas por la vía del art. 143 CE o por el art. 151 CE; siendo este último el que literalmente le atañe la alusión «con arreglo a un sistema de representación proporcional» (art. 152.1 CE) que, en fin, ha sido uniformizado. Por último, las consecuencias de este andamiaje normativo-electoral en las Islas no son neutras y, de hecho, la ausencia manifiesta de proporcionalidad ha determinado la trayectoria autonómica desde los primeros comicios de 1983.
Rafael Álvarez Gil (Las Palmas de Gran Canaria, 1984). Doctor en Derecho. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Autónoma de Madrid. Diplomado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia.
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https://www.troa.es/libro/el-principio-constitucional-de-proporcionalidad-en-el-sistema-electoral-autonomi_823874823874El Principio Constitucional de Proporcionalidad en el Sistema Electoral AutonómiLa relación del principio constitucional de proporcionalidad con el sistema electoral autonómico canario es más que controvertida y ha incidido en la conformación del autogobierno en el Archipiélago. Se analiza la jurisprudencia constitucional (y su réplica por la doctrina) en torno al art. 23 de la Constitución (derecho fundamental a la participación política) que el Alto Tribunal ha desplegado en la práctica como un precepto supeditado al art. 14 CE, repercutiendo en los rendimientos de los sistemas electorales autonómicos y en la conformación de los órganos parlamentarios de representatividad (Mesa y Comisiones). Sobre todo, la STC 225/1998 (y el voto particular del magistrado Cruz Villalón) enjuician la constitucionalidad del sistema electoral canario al compás de la reforma del Estatuto de Autonomía y que es provocado, nada más y nada menos, que por la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Defensor del Pueblo. Con todo, la jurisprudencia constitucional viene a confirmar a lo largo de todos sus pronunciamientos, uno tras otro, la aceptación de la aparente proporcionalidad de todos los elementos electorales observados (art. 152.1 CE) sin reparar, ni diferenciar siquiera, si se trata de Comunidades Autónomas creadas por la vía del art. 143 CE o por el art. 151 CE; siendo este último el que literalmente le atañe la alusión «con arreglo a un sistema de representación proporcional» (art. 152.1 CE) que, en fin, ha sido uniformizado. Por último, las consecuencias de este andamiaje normativo-electoral en las Islas no son neutras y, de hecho, la ausencia manifiesta de proporcionalidad ha determinado la trayectoria autonómica desde los primeros comicios de 1983.
Rafael Álvarez Gil (Las Palmas de Gran Canaria, 1984). Doctor en Derecho. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Autónoma de Madrid. Diplomado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia. https://www.troa.es/imagenes/9788490/978849098377.webp57.9561.005.003.05InStockhttps://www.troa.es/imagenes/9788490/978849098377.webp1630342163192216304371632239162724216272491631885163308816226801627244
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