Problemática en el Ámbito de la Violencia Doméstica y de Género
Cristina Cueto Moreno
Las distintas reformas legislativas que se han aprobado desde el año 2003 han supuesto una modificación en la concepción tradicional del delito de quebrantamiento como delito contra la Administración de Justicia. El hecho de que el legislador haya recurrido a las medidas cautelares como instrumentos, no sólo de aseguramiento del buen fin del proceso, sino también de protección ...
Las distintas reformas legislativas que se han aprobado desde el año 2003 han supuesto una modificación en la concepción tradicional del delito de quebrantamiento como delito contra la Administración de Justicia. El hecho de que el legislador haya recurrido a las medidas cautelares como instrumentos, no sólo de aseguramiento del buen fin del proceso, sino también de protección a las víctimas, han determinado que el delito de quebrantamiento, y singularmente el previsto en el art. 468.2 del Código Penal, tenga como fin último no sólo el de tutelar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, sino el de garantizar la indemnidad de aquellas. Sin embargo, la protección de ambos bienes no siempre corre pareja: la frecuencia con la que se adoptan medidas cautelares de protección, así como el carácter imperativo del art. 57.2 del Código Penal, conjugados con la peculiar naturaleza de este tipo de delitos, en los que es frecuente que la víctima decida perdonar al agresor o "darle una nueva oportunidad", reanudando el contacto con él pese a la vigencia de una pena o medida de alejamiento, colocan al intérprete y al aplicador del Derecho en la tesitura de valorar si dichas conductas han de considerarse subsumibles en el delito de quebrantamiento, así como de determinar si, en tal caso, ha de darse relevancia al consentimiento de la víctima en la responsabilidad penal del obligado por la pena o medida. Responsabilidad penal que además, en pura técnica jurídica, puede extenderse a la víctima del delito al ser factible que pueda ser considerada partícipe como inductora o cooperadora en su comisión. En el presente trabajo analizamos la evolución histórica y configuración de este tipo penal, al objeto de abordar posteriormente un estudio del tratamiento que doctrinal y jurisprudencialmente se ha dado a los llamados "quebrantamientos consentidos", no sólo desde el punto de vista de la responsabilidad del obligado, sino también de la posible responsabilidad de la víctima. Asimismo, se analizan algunas cuestiones procesales con relevancia penal, como el uso de dispositivos de teledetección para garantizar el cumplimiento de las penas y medidas de alejamiento o el quebrantamiento de la Orden Europea de Protección. Todo ello para arrojar alguna luz sobre un tema que, a día de hoy, y ante la ausencia de modificaciones legislativas desde 2005 en esta materia, continúa generando situaciones en las que resulta difícil no sólo conciliar el conflicto humano con una respuesta jurídicamente aceptable, sino tratar de alcanzar una uniformidad de criterios de aplicación del Derecho que salvaguarde en alguna medida el principio de seguridad jurídica.
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Miguel Ángel Boldova Pasamar / Carlos Fuertes Iglesias
https://www.aranzadilaley.es/tienda/salud-publica-riesgos-emergentes-y-derecho-penalAborda los conflictos actuales en la intersección entre salud y Derecho. Se analizan los problemas éticos y penales de la gestación por sustitución en contextos transnacionales, el alcance del artículo 60 del Código Penal en relación con la excarcelación de personas con enfermedad mental o disca...
Análisis criminológico de la delincuencia de cuello blanco en España y de la insuficiencia del derecho penal actual para comprenderla y prevenirla. ...
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https://www.troa.es/libro/el-quebrantamiento-de-las-ordenes-de-alejamiento_985520985520El Quebrantamiento de las Órdenes de AlejamientoLas distintas reformas legislativas que se han aprobado desde el año 2003 han supuesto una modificación en la concepción tradicional del delito de quebrantamiento como delito contra la Administración de Justicia. El hecho de que el legislador haya recurrido a las medidas cautelares como instrumentos, no sólo de aseguramiento del buen fin del proceso, sino también de protección a las víctimas, han determinado que el delito de quebrantamiento, y singularmente el previsto en el art. 468.2 del Código Penal, tenga como fin último no sólo el de tutelar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, sino el de garantizar la indemnidad de aquellas. Sin embargo, la protección de ambos bienes no siempre corre pareja: la frecuencia con la que se adoptan medidas cautelares de protección, así como el carácter imperativo del art. 57.2 del Código Penal, conjugados con la peculiar naturaleza de este tipo de delitos, en los que es frecuente que la víctima decida perdonar al agresor o "darle una nueva oportunidad", reanudando el contacto con él pese a la vigencia de una pena o medida de alejamiento, colocan al intérprete y al aplicador del Derecho en la tesitura de valorar si dichas conductas han de considerarse subsumibles en el delito de quebrantamiento, así como de determinar si, en tal caso, ha de darse relevancia al consentimiento de la víctima en la responsabilidad penal del obligado por la pena o medida. Responsabilidad penal que además, en pura técnica jurídica, puede extenderse a la víctima del delito al ser factible que pueda ser considerada partícipe como inductora o cooperadora en su comisión. En el presente trabajo analizamos la evolución histórica y configuración de este tipo penal, al objeto de abordar posteriormente un estudio del tratamiento que doctrinal y jurisprudencialmente se ha dado a los llamados "quebrantamientos consentidos", no sólo desde el punto de vista de la responsabilidad del obligado, sino también de la posible responsabilidad de la víctima. Asimismo, se analizan algunas cuestiones procesales con relevancia penal, como el uso de dispositivos de teledetección para garantizar el cumplimiento de las penas y medidas de alejamiento o el quebrantamiento de la Orden Europea de Protección. Todo ello para arrojar alguna luz sobre un tema que, a día de hoy, y ante la ausencia de modificaciones legislativas desde 2005 en esta materia, continúa generando situaciones en las que resulta difícil no sólo conciliar el conflicto humano con una respuesta jurídicamente aceptable, sino tratar de alcanzar una uniformidad de criterios de aplicación del Derecho que salvaguarde en alguna medida el principio de seguridad jurídica. https://www.troa.es/imagenes/9788416/978841677027.webp19.0020.005.001InStockhttps://www.troa.es/imagenes/9788416/978841677027.webp1631918163193816319431631991162050216238121623549163192816142251617616
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