ENTIDADES LOCALES Y LIBERTAD RELIGIOSA

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La libertad religiosa es un derecho fundamental inherente a la dignidad humana, que proclama el artículo 10.1 de la Constitución como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, y un ingrediente nuclear para el libre desarrollo de la personalidad en el marco de una sociedad democrática y plural. La Constitución organizó territorialmente al Estado en Comunidades Autónomas, provincias y municipios, siendo destacable el papel de los municipios, ya que se trata de la Administración Local más próxima a la ciudadanía y gozan de autonomía y personalidad jurídica plena. Los ayuntamientos no son competentes para regular los derechos fundamentales, pero pueden afectar su ejercicio en aquellos supuestos en los que regulan materias propias de los títulos competenciales, que constitucional y legalmente corresponden a las entidades locales. Algunos ejemplos de la interacción referida en el ámbito de la libertad religiosa pueden encontrarse en: la normativa urbanística municipal que regula la apertura de locales dedicados a la práctica del culto religioso, su rotulación o el control de la contaminación a

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