Históricamente el Derecho ha relativizado el vínculo ser humano-persona, por defecto, negando tal condición a los esclavos y por exceso, atribuyendo tal condición a grupos de personas, masas de bienes u organizaciones administrativas, en las que no se cuestionaban preguntas como:- ¿Qué es persona para el derecho?,- ¿Quiénes son los entes sobre los que recae la calificación de p...
Históricamente el Derecho ha relativizado el vínculo ser humano-persona, por defecto, negando tal condición a los esclavos y por exceso, atribuyendo tal condición a grupos de personas, masas de bienes u organizaciones administrativas, en las que no se cuestionaban preguntas como:
- ¿Qué es persona para el derecho?,
- ¿Quiénes son los entes sobre los que recae la calificación de persona?,
- ¿Cuál es la naturaleza o el ser del ente al cual el derecho denomina persona? y,
- ¿A quién es el derecho le dotaría de capacidad para ser sujeto de derechos?
Cuestiones que han ido evolucionando a lo largo de la historia, y que en la actualidad, términos como tecnologías emergentes o tecnologías convergentes usados para señalar la emergencia y convergencia de nuevas tecnologías, respectivamente, deben citarse la nanotecnología, la biotecnología, las tecnologías de la información y la comunicación, la ciencia cognitiva, la robótica, y la inteligencia artificial -, se conjugan en nuestra vida diaria.
El proyecto normativo europeo sobre robótica solicita, expresamente, (punto 30 f) a la Comisión que explore las "implicaciones de todas las posibles soluciones jurídicas (?incluida?) crear una personalidad jurídica específica para los robots, de modo que los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas; esta personalidad electrónica se aplicaría a los supuestos en que los robots puedan tomar decisiones autónomas inteligentes o interactuar con terceros de forma independiente."
E insta la Resolución del Parlamento Europeo de fecha 12 de febrero de 2019, sobre una política industrial global en materia de inteligencia artificial y robótica, "a la Comisión a que tome nota de los retos sociales derivados de las prácticas resultantes de la clasificación de los ciudadanos; subraya que los ciudadanos no deben ser objeto de discriminación en función de su clasificación y que deben tener derecho a una "segunda oportunidad".
Y si nada impide reconocer personalidad jurídica a un robot con inteligencia artificial, o a un robot, o a un programa de inteligencia artificial ¿se le deben reconocer ciertos derechos a los robots como ocurre con la persona jurídica no tiene reconocida dignidad -, pero si tiene reconocido por ejemplo el derecho al honor? ¿Qué consecuencia jurídica tendría la apreciación de personalidad jurídica a los robots? Y si dicha personalidad es reconocida; ¿qué limites tendría respecto del humano? ¿Es lo mismo reconocer la personalidad jurídica al robot y con ello equipárale al ser humano o debería reconocerse como una realidad singular?
El presente libro aborda estas cuestiones, tratando de aportar respuestas jurídicas a retos hasta hace poco impensables, desde la perspectiva del Derecho Constitucional
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https://www.troa.es/libro/estatus-juridico-constitucional-de-los-robots_14204051420405Estatus Jurídico Constitucional de los RobotsHistóricamente el Derecho ha relativizado el vínculo ser humano-persona, por defecto, negando tal condición a los esclavos y por exceso, atribuyendo tal condición a grupos de personas, masas de bienes u organizaciones administrativas, en las que no se cuestionaban preguntas como:
- ¿Qué es persona para el derecho?,
- ¿Quiénes son los entes sobre los que recae la calificación de persona?,
- ¿Cuál es la naturaleza o el ser del ente al cual el derecho denomina persona? y,
- ¿A quién es el derecho le dotaría de capacidad para ser sujeto de derechos?
Cuestiones que han ido evolucionando a lo largo de la historia, y que en la actualidad, términos como tecnologías emergentes o tecnologías convergentes usados para señalar la emergencia y convergencia de nuevas tecnologías, respectivamente, deben citarse la nanotecnología, la biotecnología, las tecnologías de la información y la comunicación, la ciencia cognitiva, la robótica, y la inteligencia artificial -, se conjugan en nuestra vida diaria.
El proyecto normativo europeo sobre robótica solicita, expresamente, (punto 30 f) a la Comisión que explore las "implicaciones de todas las posibles soluciones jurídicas (?incluida?) crear una personalidad jurídica específica para los robots, de modo que los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas; esta personalidad electrónica se aplicaría a los supuestos en que los robots puedan tomar decisiones autónomas inteligentes o interactuar con terceros de forma independiente."
E insta la Resolución del Parlamento Europeo de fecha 12 de febrero de 2019, sobre una política industrial global en materia de inteligencia artificial y robótica, "a la Comisión a que tome nota de los retos sociales derivados de las prácticas resultantes de la clasificación de los ciudadanos; subraya que los ciudadanos no deben ser objeto de discriminación en función de su clasificación y que deben tener derecho a una "segunda oportunidad".
Y si nada impide reconocer personalidad jurídica a un robot con inteligencia artificial, o a un robot, o a un programa de inteligencia artificial ¿se le deben reconocer ciertos derechos a los robots como ocurre con la persona jurídica no tiene reconocida dignidad -, pero si tiene reconocido por ejemplo el derecho al honor? ¿Qué consecuencia jurídica tendría la apreciación de personalidad jurídica a los robots? Y si dicha personalidad es reconocida; ¿qué limites tendría respecto del humano? ¿Es lo mismo reconocer la personalidad jurídica al robot y con ello equipárale al ser humano o debería reconocerse como una realidad singular?
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