El feminicidio se comete cuando se causa la muerte de una mujer en razón a su condición de mujer o de género. Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer. El móvil comporta no solo una vulneración al bien jurídico de la vida, sino también la lesión a la dignidad ...
El feminicidio se comete cuando se causa la muerte de una mujer en razón a su condición de mujer o de género. Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer. El móvil comporta no solo una vulneración al bien jurídico de la vida, sino también la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Este tipo de violencia contiene acciones discriminatorias, además es una práctica instrumental dirigida a perpetuar el estado de dominación que se ejerce sobre la mujer y que mantiene las circunstancias de discriminación a las que está sometida. La violencia contra la mujer puede ser de tipo físico, sexual, psicológico y/o económico. La consagración del feminicidio como tipo penal autónomo reconoce la existencia de un contexto histórico de desigualdad y de relaciones de poder inequitativas, caracterizadas por el uso de estereotipos negativos, los cuales propician actos de discriminación y violencia extrema que pueden manifestarse antes o de manera simultánea a la muerte de una mujer. La tipificación del feminicidio respondió a la necesidad de crear marcos jurídicos que evaluarán la violencia contra las mujeres, en su dimensión sistemática y estructural. Así, se estableció que este es un tipo penal pluriofensivo, que responde a la realidad de que la violencia contra la mujer no es un hecho fortuito y aislado sino un hecho generalizado y sistemático, que afecta diversos bienes jurídicos como la vida, la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
https://www.marcialpons.es/libros/el-derecho-a-la-muerte-es-la-muerte-del-derecho/9788498905434/El título de este trabajo desvela que su contenido no se circunscribe al estudio de la eutanasia -aunque también lo abarque-, sino que se extiende al 'derecho a la propia muerte autodeterminada-, de personas sanas o enfermas, tal como ha sido proclamado por el Tribunal Constitucional...
Miguel Ángel Boldova Pasamar / Carlos Fuertes Iglesias
https://www.aranzadilaley.es/tienda/salud-publica-riesgos-emergentes-y-derecho-penalAborda los conflictos actuales en la intersección entre salud y Derecho. Se analizan los problemas éticos y penales de la gestación por sustitución en contextos transnacionales, el alcance del artículo 60 del Código Penal en relación con la excarcelación de personas con enfermedad mental o disca...
Análisis criminológico de la delincuencia de cuello blanco en España y de la insuficiencia del derecho penal actual para comprenderla y prevenirla. ...
Impresión bajo demanda (IBD) o publicación bajo demanda (POD – Print On Demand) es un sistema de publicación en la que se imprime solamente el número de ejemplares necesarios para atender su pedido (Impresión 1x1).
Imprimiremos el libro para usted, por lo que no está permitida la anulación, ni devolución del pedido (salvo error o defecto de imprenta).
17859472876a736497398e900
https://www.troa.es/libro/feminicidio-estudio-dogmatico-juridico_15466091546609Feminicidio. Estudio Dogmático JurídicoEl feminicidio se comete cuando se causa la muerte de una mujer en razón a su condición de mujer o de género. Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer. El móvil comporta no solo una vulneración al bien jurídico de la vida, sino también la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Este tipo de violencia contiene acciones discriminatorias, además es una práctica instrumental dirigida a perpetuar el estado de dominación que se ejerce sobre la mujer y que mantiene las circunstancias de discriminación a las que está sometida. La violencia contra la mujer puede ser de tipo físico, sexual, psicológico y/o económico. La consagración del feminicidio como tipo penal autónomo reconoce la existencia de un contexto histórico de desigualdad y de relaciones de poder inequitativas, caracterizadas por el uso de estereotipos negativos, los cuales propician actos de discriminación y violencia extrema que pueden manifestarse antes o de manera simultánea a la muerte de una mujer. La tipificación del feminicidio respondió a la necesidad de crear marcos jurídicos que evaluarán la violencia contra las mujeres, en su dimensión sistemática y estructural. Así, se estableció que este es un tipo penal pluriofensivo, que responde a la realidad de que la violencia contra la mujer no es un hecho fortuito y aislado sino un hecho generalizado y sistemático, que afecta diversos bienes jurídicos como la vida, la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. https://www.troa.es/imagenes/9791387/979138782800.webp25.6527.005.001.35InStockhttps://www.troa.es/imagenes/9791387/979138782800.webp1631918163193816319431631991162050216238121623549163192816142251617616
Esta web utiliza cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas), que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y cookies que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación. Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí.