Existe toda una tradición de pensamiento clásico y contemporáneo dedicado al sujeto creador de la Constitución. De Rousseau a Vattel, pasando por Sieyès y Tocqueville, de Habermas a Elster, sin olvidar a Rawls y a Offe, las argumentaciones de estas reflexiones son muy diversas. Pero no hay creación constitucional que no se inscriba en el pasado a través de normas habilitadoras ...
Existe toda una tradición de pensamiento clásico y contemporáneo dedicado al sujeto creador de la Constitución. De Rousseau a Vattel, pasando por Sieyès y Tocqueville, de Habermas a Elster, sin olvidar a Rawls y a Offe, las argumentaciones de estas reflexiones son muy diversas. Pero no hay creación constitucional que no se inscriba en el pasado a través de normas habilitadoras de los constituyentes, previstas en el ordenamiento anterior, para realizar cambios constitucionales por profundos que sean. La Constitución puede ser revisada y se deberá hacer -como Rousseau ya opina- con las formalidades debidas a su excepcional creación. E, igualmente, caben redefiniciones del demos -así lo afirma Vattel- pero se harán con la unanimidad requerida previamente para su formación. El autor en esta obra toma partido por toda una corriente postfrankfurtiana -de Habermas a Offe y Elster- que ponen de manifiesto la ambivalencia -valores positivos y negativos- de la despotenciación del poder constituyente -de revisión y originario- por excesiva estática de la Constitución. Desde este modelo teórico, no es sostenible la salvaguardia de la rigidez constitucional, en términos absolutos, si no va unida a la responsabilidad política necesaria para adaptar la Constitución, por rígida que sea, a sus necesarios cambios. No cabe escudarse en la rigidez constitucional para no modificar nada en la Constitución. Cabe llegar a las mayorías cualificadas prescritas en la Constitución y factibles en la realidad política presente para favorecer el cambio constitucional. Pero se requiere voluntad política. Así es posible llegar a una Constitución actual para los ciudadanos del presente y del futuro sobre las bases jurídicas puestas en el pasado.
La formación de los futuros profesionales de la abogacía y la procura exige hoy un conocimiento actualizado no solo del ordenamiento jurídico, sino también del funcionamiento de la Administración de Justicia, de las obligaciones deontológicas, de las nuevas formas de ejercicio profesional y de las herramientas tecnológicas que están transformando la práctica jurídica. El Mement...
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