La transparencia constituye uno de los principios fundamentales de orden público económico y social en el mercado. Uno de los impactos regulatorios de la década en el mercado europeo de seguros y fondos de pensiones ha sido la solvencia y la transparencia.Dentro del mercado de seguros coexisten principios fundamentales que disciplinan la diligencia, la conducta, así como el bue...
La transparencia constituye uno de los principios fundamentales de orden público económico y social en el mercado. Uno de los impactos regulatorios de la década en el mercado europeo de seguros y fondos de pensiones ha sido la solvencia y la transparencia. Dentro del mercado de seguros coexisten principios fundamentales que disciplinan la diligencia, la conducta, así como el buen gobierno de la actividad de los operadores jurídicos y económicos -aseguradores, reaseguradores y distribuidores- y de los consumidores. Son principios que informan, inspiran y dan sentido a las normas generales y sectoriales de ordenación pública como aquellas otras privadas reflejo del objeto de la actividad aseguradora- el contrato de seguro-. La posición asimétrica de las partes en la relación contractual asegurativa implica una mayor diligencia y responsabilidad profesional respecto al comportamiento y a la práctica sobre el producto y su comercialización. Se expone la conveniencia de revisar los conceptos y los principios de la LCS (40º aniversario) como ley mínima con las nuevas normas, especialmente, LOSSEAR y el RDL 3/2020, sobre distribución de seguros. En particular, los principios basados en una simetría proporcional de los deberes/cargas entre las partes del contrato, así como de los remedios y consecuencias a su incumplimiento por las partes, especialmente sobre aquellos a quienes se les impone un ?plus de información?, de diligencia y de transparencia, especialmente, en el momento de la contratación como en el momento de acaecimiento del siniestro y del comienzo de la obligación de pago de la aseguradora en cumplimiento del contrato de seguro y de planes de pensiones. Un producto será transparente cuando responda adecuada y razonablemente a las legítimas expectativas económicas y jurídicas de sus destinatarios- sean o no consumidores- dentro del proceso de buena gobernanza en el diseño, en la comercialización y en la contratación. En este último aspecto de la contratación del producto puede verse que los controles de transparencia sobre las cláusulas predispuestas en las pólizas aparte de insuficientes resultan confusos. Esta apreciación se demuestra con la constante conflictividad del contrato de seguro experimentada no simplemente sobre los deberes de información sino en gran medida sobre la errática e insegura distinción ofrecida por los jueces y tribunales entre las denominadas cláusulas limitativas y las cláusulas delimitadoras del riesgo en los contratos de seguro, con unos controles generales y especiales para el tipo de cláusula incluso aquellas calificadas como sorprendentes. Esas realidades jurídicas incluso jurisprudenciales europeas sobre los controles de transparencia en la contratación con consumidores necesitan, aparte de una armonización con las normas generales (LCGC y TRLGDCU) para todos los contratos, de unos principios generales y particulares que inspiren la libre accesibilidad, la comprensibilidad y la transparencia del contrato de seguro conforme al nuevo entorno tecnológico- big data, blockchain, inteligencia artificial- y económico con la pandemia (COVID-19). El producto de seguro ha de ser comprensible, adecuado y útil para las partes, principalmente, para quien contrata y se asegura, pues no hay contrato justo sin objeto ni causa.
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https://www.troa.es/libro/la-transparencia-en-el-mercado-de-seguros_11440471144047La Transparencia en el Mercado de SegurosLa transparencia constituye uno de los principios fundamentales de orden público económico y social en el mercado. Uno de los impactos regulatorios de la década en el mercado europeo de seguros y fondos de pensiones ha sido la solvencia y la transparencia. Dentro del mercado de seguros coexisten principios fundamentales que disciplinan la diligencia, la conducta, así como el buen gobierno de la actividad de los operadores jurídicos y económicos -aseguradores, reaseguradores y distribuidores- y de los consumidores. Son principios que informan, inspiran y dan sentido a las normas generales y sectoriales de ordenación pública como aquellas otras privadas reflejo del objeto de la actividad aseguradora- el contrato de seguro-. La posición asimétrica de las partes en la relación contractual asegurativa implica una mayor diligencia y responsabilidad profesional respecto al comportamiento y a la práctica sobre el producto y su comercialización. Se expone la conveniencia de revisar los conceptos y los principios de la LCS (40º aniversario) como ley mínima con las nuevas normas, especialmente, LOSSEAR y el RDL 3/2020, sobre distribución de seguros. En particular, los principios basados en una simetría proporcional de los deberes/cargas entre las partes del contrato, así como de los remedios y consecuencias a su incumplimiento por las partes, especialmente sobre aquellos a quienes se les impone un ?plus de información?, de diligencia y de transparencia, especialmente, en el momento de la contratación como en el momento de acaecimiento del siniestro y del comienzo de la obligación de pago de la aseguradora en cumplimiento del contrato de seguro y de planes de pensiones. Un producto será transparente cuando responda adecuada y razonablemente a las legítimas expectativas económicas y jurídicas de sus destinatarios- sean o no consumidores- dentro del proceso de buena gobernanza en el diseño, en la comercialización y en la contratación. En este último aspecto de la contratación del producto puede verse que los controles de transparencia sobre las cláusulas predispuestas en las pólizas aparte de insuficientes resultan confusos. Esta apreciación se demuestra con la constante conflictividad del contrato de seguro experimentada no simplemente sobre los deberes de información sino en gran medida sobre la errática e insegura distinción ofrecida por los jueces y tribunales entre las denominadas cláusulas limitativas y las cláusulas delimitadoras del riesgo en los contratos de seguro, con unos controles generales y especiales para el tipo de cláusula incluso aquellas calificadas como sorprendentes. Esas realidades jurídicas incluso jurisprudenciales europeas sobre los controles de transparencia en la contratación con consumidores necesitan, aparte de una armonización con las normas generales (LCGC y TRLGDCU) para todos los contratos, de unos principios generales y particulares que inspiren la libre accesibilidad, la comprensibilidad y la transparencia del contrato de seguro conforme al nuevo entorno tecnológico- big data, blockchain, inteligencia artificial- y económico con la pandemia (COVID-19). El producto de seguro ha de ser comprensible, adecuado y útil para las partes, principalmente, para quien contrata y se asegura, pues no hay contrato justo sin objeto ni causa. https://www.troa.es/imagenes/9788413/978841369071.webp22.8024.005.001.2InStockhttps://www.troa.es/imagenes/9788413/978841369071.webp1622793162381416238161620390162354816238241623826162511716142311614400
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