En Aragón existía una gran inseguridad jurídica por la falta de una redacción oficial del derecho aragonés, ya que sólo había algunas redacciones privadas, que los abogados mostraban sólo cuando les interesaba. Por ello Jaime I, siguiendo el modelo del emperador Justiniano, después de haber puesto orden en el reino con las armas cree que ha llegado el momento de organizarlo con...
En Aragón existía una gran inseguridad jurídica por la falta de una redacción oficial del derecho aragonés, ya que sólo había algunas redacciones privadas, que los abogados mostraban sólo cuando les interesaba. Por ello Jaime I, siguiendo el modelo del emperador Justiniano, después de haber puesto orden en el reino con las armas cree que ha llegado el momento de organizarlo con las leyes. Para ello reúne las Cortes en Huesca en enero de 1247.
En la 1ª ola de codificaciones europeas del siglo XIII, que se inicia con el Liber Augustalis de Federico, se encuentra la compilación del derecho aragonés, que se dice aprobada en las Cortes de Huesca de 1247. Hasta recientemente esta compilación se solía identificar con el cuerpo legal dividido en ocho libros que aparece recogido en todas las ediciones impresas a partir de la edición incunable e los Fueros y Observancias de Aragón hecha en torno a 1476.
Pero la cuestión no es tan simple, porque resulta que en realidad con la pretensión de ser un cuerpo legal aprobado en las Cortes de Huesca de 1247 se nos presentan actualmente varias obras, reducibles a cuatro, o incluso a dos, que denominaremos en adelante Compilatio maior y Compilatio minor. El problema se complica todavía más porque los prólogos que preceden a estas obras no siempre son los mismos, sino que se intercambian.
La Compilatio minor es un cuerpo legal en el que sólo se recoge la parte dispositiva de los fueros aragoneses, omitiendo en general los razonamientos y consideraciones doctrinales. Aparece denominada como Fori novi, Compilatio minor, Fueros de Aragón, Compilación o Código de Huesca. Esta obra se conserva tanto en versión latina como en diversas versiones romances.
Esta edición efectúa el cotejo de los cuatro códices romances conservados en Miravete de la Sierra, Biblioteca Nacional de Madrid, Archivos Nacionales de París y Universidad de Zaragoza.
Carlos Lasarte Alvarez / Rosa Adela Leónsegui Guillot / Carlos Lasarte
Edición revisada y actualizada conforme a las siguientes novedades legislativas aprobadas recientemente: Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación; Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación d...
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https://www.troa.es/libro/legislacion-foral-aragonesa_894669894669Legislación Foral AragonesaEn Aragón existía una gran inseguridad jurídica por la falta de una redacción oficial del derecho aragonés, ya que sólo había algunas redacciones privadas, que los abogados mostraban sólo cuando les interesaba. Por ello Jaime I, siguiendo el modelo del emperador Justiniano, después de haber puesto orden en el reino con las armas cree que ha llegado el momento de organizarlo con las leyes. Para ello reúne las Cortes en Huesca en enero de 1247.
En la 1ª ola de codificaciones europeas del siglo XIII, que se inicia con el Liber Augustalis de Federico, se encuentra la compilación del derecho aragonés, que se dice aprobada en las Cortes de Huesca de 1247. Hasta recientemente esta compilación se solía identificar con el cuerpo legal dividido en ocho libros que aparece recogido en todas las ediciones impresas a partir de la edición incunable e los Fueros y Observancias de Aragón hecha en torno a 1476.
Pero la cuestión no es tan simple, porque resulta que en realidad con la pretensión de ser un cuerpo legal aprobado en las Cortes de Huesca de 1247 se nos presentan actualmente varias obras, reducibles a cuatro, o incluso a dos, que denominaremos en adelante Compilatio maior y Compilatio minor. El problema se complica todavía más porque los prólogos que preceden a estas obras no siempre son los mismos, sino que se intercambian.
La Compilatio minor es un cuerpo legal en el que sólo se recoge la parte dispositiva de los fueros aragoneses, omitiendo en general los razonamientos y consideraciones doctrinales. Aparece denominada como Fori novi, Compilatio minor, Fueros de Aragón, Compilación o Código de Huesca. Esta obra se conserva tanto en versión latina como en diversas versiones romances.
Esta edición efectúa el cotejo de los cuatro códices romances conservados en Miravete de la Sierra, Biblioteca Nacional de Madrid, Archivos Nacionales de París y Universidad de Zaragoza. https://www.troa.es/imagenes/9788434/978843402345.webp28.5030.005.001.5InStockLibroshttps://www.troa.es/imagenes/9788434/978843402345.webp1636259163626316358611631924163192616319401631942163245216325031631925
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