La protección de la naturaleza y del medio ambiente significa conservar y cuidar la vegetación, la fauna, y sus hábitats. Su origen se remonta a los Siglos XVIII- XIX, a partir de las primeras revoluciones socio-económicas de nuestra historia como la Revolución Agrícola, o las posteriores revoluciones industriales, donde aparecen las primeras emisiones contaminantes en la atmós...
La protección de la naturaleza y del medio ambiente significa conservar y cuidar la vegetación, la fauna, y sus hábitats. Su origen se remonta a los Siglos XVIII- XIX, a partir de las primeras revoluciones socio-económicas de nuestra historia como la Revolución Agrícola, o las posteriores revoluciones industriales, donde aparecen las primeras emisiones contaminantes en la atmósfera fruto de la actividad del hombre. La necesidad de proteger el medio ambiente tanto a nivel público, como privado, es una necesidad urgente y real, ya que con anterioridad estos valores ecológicos quedaban relegados a un segundo plano. Es aquí, cuando el Derecho como ciencia social ha adoptado la materia ambiental con el fin de estudiar la problemática actual que sufre el Planeta en sus ecosistemas, e incidir en las conductas del hombre de tal manera que se prevengan y remedien las perturbaciones que alteren el equilibrio de la biósfera. Recordemos que el Derecho no se positiviza, mientras el disfrute de algo se realice sin necesidad de tutelas especiales; es por ello, que el medio ambiente pasa a ser objeto de protección y regulación jurídica. Pues bien, dentro de los instrumentos económicos para la protección del medio ambiente están los fiscales, donde los impuestos ambientales juegan un papel destacado dentro de las políticas ambientales de los Estados; de hecho, no podemos olvidar que también vía tributos puede incidirse en el comportamiento de empresas e individuos en pro del medio ambiente. En Europa, son los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en sus respectivos marcos de actuación, los garantes del ejercicio de los derechos de los ciudadanos para con el medio ambiente, así como para conseguir la salud pública, el medio ambiente adecuado, y las libertades ciudadanas, que permitan garantizar su ejercicio y disfrute. La utilización de instrumentos tributarios es primordial no solo para sostener las necesidades públicas de los Estados con su recaudación, sino como figura tributaria aplicada a la defensa y protección ambiental. La fiscalidad medioambiental constituye un instrumento económico que consiste en gravar por la contaminación el agotamiento, los daños, y otros efectos negativos sobre el medio natural; a su vez, con la fiscalidad medioambiental se pretende incentivar el cambio de actitud de los agentes económicos y de las personas en general, para de este modo reducir lo más posible el impacto negativo de determinadas prácticas industriales y productivas. Por último, hay que decir que no existe una única clasificación de la figuras tributarias ambientales, como tampoco una sola visión científica acerca de sus elementos, alcances jurídicos, eficacia, e incluso sus posibilidades como herramienta de políticas públicas principalmente de economía y medio ambiente; sino todo lo contrario, una mescolanza sobre el tema que no ha dejado de provocar debates en distintos escenarios académicos, científicos, y políticos a nivel mundial.
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https://www.troa.es/libro/los-tributos-y-la-proteccion-del-medio-ambiente_917386917386Los Tributos y la Protección del Medio AmbienteLa protección de la naturaleza y del medio ambiente significa conservar y cuidar la vegetación, la fauna, y sus hábitats. Su origen se remonta a los Siglos XVIII- XIX, a partir de las primeras revoluciones socio-económicas de nuestra historia como la Revolución Agrícola, o las posteriores revoluciones industriales, donde aparecen las primeras emisiones contaminantes en la atmósfera fruto de la actividad del hombre. La necesidad de proteger el medio ambiente tanto a nivel público, como privado, es una necesidad urgente y real, ya que con anterioridad estos valores ecológicos quedaban relegados a un segundo plano. Es aquí, cuando el Derecho como ciencia social ha adoptado la materia ambiental con el fin de estudiar la problemática actual que sufre el Planeta en sus ecosistemas, e incidir en las conductas del hombre de tal manera que se prevengan y remedien las perturbaciones que alteren el equilibrio de la biósfera. Recordemos que el Derecho no se positiviza, mientras el disfrute de algo se realice sin necesidad de tutelas especiales; es por ello, que el medio ambiente pasa a ser objeto de protección y regulación jurídica. Pues bien, dentro de los instrumentos económicos para la protección del medio ambiente están los fiscales, donde los impuestos ambientales juegan un papel destacado dentro de las políticas ambientales de los Estados; de hecho, no podemos olvidar que también vía tributos puede incidirse en el comportamiento de empresas e individuos en pro del medio ambiente. En Europa, son los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en sus respectivos marcos de actuación, los garantes del ejercicio de los derechos de los ciudadanos para con el medio ambiente, así como para conseguir la salud pública, el medio ambiente adecuado, y las libertades ciudadanas, que permitan garantizar su ejercicio y disfrute. La utilización de instrumentos tributarios es primordial no solo para sostener las necesidades públicas de los Estados con su recaudación, sino como figura tributaria aplicada a la defensa y protección ambiental. La fiscalidad medioambiental constituye un instrumento económico que consiste en gravar por la contaminación el agotamiento, los daños, y otros efectos negativos sobre el medio natural; a su vez, con la fiscalidad medioambiental se pretende incentivar el cambio de actitud de los agentes económicos y de las personas en general, para de este modo reducir lo más posible el impacto negativo de determinadas prácticas industriales y productivas. Por último, hay que decir que no existe una única clasificación de la figuras tributarias ambientales, como tampoco una sola visión científica acerca de sus elementos, alcances jurídicos, eficacia, e incluso sus posibilidades como herramienta de políticas públicas principalmente de economía y medio ambiente; sino todo lo contrario, una mescolanza sobre el tema que no ha dejado de provocar debates en distintos escenarios académicos, científicos, y políticos a nivel mundial. https://www.troa.es/imagenes/9788491/978849152177.webp37.5339.505.001.97InStockhttps://www.troa.es/imagenes/9788491/978849152177.webp1633856162151816235511632147161422816215291625128160958416106561601248
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