Notificaciones Electrónicas Obligatorias en Materia Tributaria, las
Notificaciones Electrónicas Obligatorias en Materia Tributaria, las
Jose Miguel Martinez-Carrasco Pignatelli
La publicación del RD 1363/2010, 16 de noviembre de 2010 culmina la implantación del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la Admón. Pública tributaria española, jalonado con la aparición paulatina de una normativa diversa y profusa reguladora de las relaciones telemáticas de los administrados con las AA.PP. Para la Admón. tributaria, esta nueva fo...
La publicación del RD 1363/2010, 16 de noviembre de 2010 culmina la implantación del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la Admón. Pública tributaria española, jalonado con la aparición paulatina de una normativa diversa y profusa reguladora de las relaciones telemáticas de los administrados con las AA.PP.
Para la Admón. tributaria, esta nueva forma de notificar por vía electrónica destaca por su eficacia, seguridad, economía y respeto al medio ambiente, con mayores garantías en la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.
Pero, muy por el contrario, el sistema obligatorio de notificación electrónica introducido por el Reglamento de las NEO (como así se conoce a la norma referida) no parece contribuir a la exigible seguridad jurídica de los administrados, ni a la necesaria competitividad de las empresas, deseables en un Estado Social y Democrático de Derecho que se precie como tal.
En efecto. Su ejecución constituye un verdadero reto para la Admón. tributaria y, especialmente, para los obligados tributarios y sus representantes, por cuanto que
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Para la Admón. tributaria, esta nueva forma de notificar por vía electrónica destaca por su eficacia, seguridad, economía y respeto al medio ambiente, con mayores garantías en la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.
Pero, muy por el contrario, el sistema obligatorio de notificación electrónica introducido por el Reglamento de las NEO (como así se conoce a la norma referida) no parece contribuir a la exigible seguridad jurídica de los administrados, ni a la necesaria competitividad de las empresas, deseables en un Estado Social y Democrático de Derecho que se precie como tal.
En efecto. Su ejecución constituye un verdadero reto para la Admón. tributaria y, especialmente, para los obligados tributarios y sus representantes, por cuanto que https://www.troa.es/images/NOportada.jpg22.0023.165.001.16InStockhttps://www.troa.es/images/NOportada.jpg1633856162151816235511632147161422816215291625128160958416106561601248
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