NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL

NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL

45,00 €

  • Editorial: REUS
  • Año de edición:
  • Materia: Derecho civil
  • ISBN: 978-84-290-2752-5
  • Páginas: 448
  • Encuadernación: Rústica
  • Colección: Scientia Iuridica
  • Idioma: Español

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En el presente trabajo se aborda la figura de la nulidad matrimonial civil desde una perspectiva en buena medida novedosa. Se ha pretendido huir de los planteamientos tradicionales en la materia, encaminados la mayoría de las veces al simple encuadramiento de la nulidad del matrimonio en el marco de las llamadas patologías del matrimonio. Y es que tal ubicación sistemática resulta totalmente inexacta. La nulidad matrimonial presenta caracteres que la apartan sensiblemente de las figuras de la disolución por divorcio y de la separación conyugal. Calificar la nulidad matrimonial como un supuesto de patología o crisis del matrimonio es preterir por completo la circunstancia, básica y esencial, de que, presupuesta la nulidad, el vínculo matrimonial es inexistente. . Se ha pretendido por ello, en primer lugar, llevar a cabo un correcto anclaje de la figura de la nulidad matrimonial civil en el ámbito que verdaderamente le corresponde: el de la fase constitutiva de la relación, separándola así nítidamente de la fase extintiva de aquella. . Junto a lo anterior, se lleva a cabo un detenido análisis del régimen de la nulidad matrimonial en el Código civil (capacidad, consentimiento, forma de celebración), con especial atención a la dimensión consensual del negocio matrimonial. Desde esta perspectiva, la misma radicalidad del tenor literal del art. 45.1 CC (“No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”) pone de relieve la importancia del consentimiento en la figura de la nulidad. . Finalmente, la temática de la nulidad matrimonial se ha tratado de encuadrar en un marco delimitado por dos ideas fundamentales. De una parte, la concepción misma del matrimonio por el legislador español como cauce al libre desarrollo de la personalidad de quienes lo contraen y, de otra, la configuración de aquél como un negocio jurídico de Derecho de familia en el que el legislador se limita a señalar un contenido mínimo otorgando, en su caso, relevancia invalidante a la no concurrencia de circunstancias incorporadas a ese contenido por la voluntad de los contrayentes.

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