Son cuatro los pilares en los que se sustenta esta monografía: bienes inembargables del deudor, alimentos, vivienda familiar y mecanismo de segunda oportunidad para las personas naturales. Los cuatro constituyen los hilos -no siempre inquebrantables- de los que pende la supervivencia y la recuperación socioeconómica del deudor y de su familia. Entre ellos reviste una especial t...
Son cuatro los pilares en los que se sustenta esta monografía: bienes inembargables del deudor, alimentos, vivienda familiar y mecanismo de segunda oportunidad para las personas naturales. Los cuatro constituyen los hilos -no siempre inquebrantables- de los que pende la supervivencia y la recuperación socioeconómica del deudor y de su familia. Entre ellos reviste una especial trascendencia el primero, el patrimonio inembargable, pieza clave de cualquier procedimiento de insolvencia de persona física y que necesariamente debe ser diferenciado del reducido ámbito del derecho alimenticio. Ambos constituyen ramificaciones de la solidaridad social que se exige a los acreedores en todo procedimiento colectivo, pero lo inembargable o lo que permanece fuera de la masa presenta un espectro más amplio que el correspondiente a los alimentos, ya que contempla el patrimonio del deudor desde una óptica social y no estrictamente económica. Así pues, una adecuada y razonable regulación del patrimonio inembargable en los procedimientos de insolvencia evitaría, según este modo de entender las cosas, debates legislativos y doctrinales acerca de la conveniencia de un derecho de alimentos del concursado y de su familia. Surge, por tanto, la necesidad de individualizar y desgranar este patrimonio separado extraconcursal desde el inicio del procedimiento, así como una constante y permanente actualización, del mismo modo que se actualiza el inventario de la masa concursal activa. La exclusión en los procedimientos de insolvencia de los bienes y derechos inembargables conlleva, desde luego, un trato de favor hacia los intereses personales y familiares del deudor pero garantiza, sobre todo, la posibilidad de un comienzo de cero, de un fresh start que, junto con el beneficio de exoneración de deudas, puede facilitar que el deudor "levante cabeza", comience su andadura profesional o empresarial y, en definitiva, continúe con su proyecto de vida que permita satisfacer un razonable plan de pagos a los acreedores.
La presente edición ofrece el texto de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, con la incorporación de todas las modificaciones sufridas hasta el momento, incluidas las generadas por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia d...
En estas Lecciones Derecho civil I se exponen las instituciones de la rama de Derecho civil: Obligaciones y Contratos, en forma de manual resumido para el estudiante, adaptado a los planes de estudio vigentes en las Facultades de Derecho de España. La obra se estructura en trece temas dedicados a las distintas figuras e instituciones reguladas en esta materia que se corresponde...
Lecciones. Derecho Civil II. Derechos Reales ofrece una exposición completa y sistemática del régimen jurídico de los derechos reales en el ordenamiento español. A lo largo de quince temas, la obra estudia la teoría general del derecho real y la posesión; la propiedad y sus modos de adquisición —ocupación, accesión y usucapión—, con atención singular a las propiedades especiale...
Este libro aborda una de las habilidades más determinantes en la litigación: el interrogatorio de testigos y peritos. Frente a los enfoques centrados exclusivamente en la formulación de preguntas, la obra ofrece una metodología práctica que conecta la teoría del caso, la estrategia probatoria y la preparación del interrogatorio dentro de una misma planificación procesal. Parte ...
El Derecho, que no crea a la persona, la dota de significación jurídica, estructura su estatuto, determina su actuación en el Derecho. La persona, sociológicamente, no es concebible como entidad aislada. Todo vivir es, socialmente, convivir. La persona ...
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https://www.troa.es/libro/patrimonio-inembargable-alimentos-y-fresh-start_935041935041Patrimonio Inembargable, Alimentos y Fresh StartSon cuatro los pilares en los que se sustenta esta monografía: bienes inembargables del deudor, alimentos, vivienda familiar y mecanismo de segunda oportunidad para las personas naturales. Los cuatro constituyen los hilos -no siempre inquebrantables- de los que pende la supervivencia y la recuperación socioeconómica del deudor y de su familia. Entre ellos reviste una especial trascendencia el primero, el patrimonio inembargable, pieza clave de cualquier procedimiento de insolvencia de persona física y que necesariamente debe ser diferenciado del reducido ámbito del derecho alimenticio. Ambos constituyen ramificaciones de la solidaridad social que se exige a los acreedores en todo procedimiento colectivo, pero lo inembargable o lo que permanece fuera de la masa presenta un espectro más amplio que el correspondiente a los alimentos, ya que contempla el patrimonio del deudor desde una óptica social y no estrictamente económica. Así pues, una adecuada y razonable regulación del patrimonio inembargable en los procedimientos de insolvencia evitaría, según este modo de entender las cosas, debates legislativos y doctrinales acerca de la conveniencia de un derecho de alimentos del concursado y de su familia. Surge, por tanto, la necesidad de individualizar y desgranar este patrimonio separado extraconcursal desde el inicio del procedimiento, así como una constante y permanente actualización, del mismo modo que se actualiza el inventario de la masa concursal activa. La exclusión en los procedimientos de insolvencia de los bienes y derechos inembargables conlleva, desde luego, un trato de favor hacia los intereses personales y familiares del deudor pero garantiza, sobre todo, la posibilidad de un comienzo de cero, de un fresh start que, junto con el beneficio de exoneración de deudas, puede facilitar que el deudor "levante cabeza", comience su andadura profesional o empresarial y, en definitiva, continúe con su proyecto de vida que permita satisfacer un razonable plan de pagos a los acreedores. https://www.troa.es/imagenes/9788416/978841640235.webp18.0519.005.000.95InStockhttps://www.troa.es/imagenes/9788416/978841640235.webp1635861163192416319261631940163194216324521632503163192516322101633024
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