PODER JUDICIAL EN ESPAÑA

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El Estado de Derecho nos permite ser libres y vivir en libertad haciéndonos iguales ante la ley. Sin Estado de Derecho no existe libertad.

El logro de la convivencia en paz sólo es posible transitando a través del Estado de Derecho que instaura la Constitución. La lectura del texto constitucional permite ir al encuentro de una de las claves que hacen posible su existencia al sustentar uno de los pilares de su arquitectura: el Poder Judicial. Sin Poder Judicial no es posible un Estado de Derecho.

En la Constitución, el Poder Judicial tiene como referente que lo hace posible, la Potestad Jurisdiccional siempre que usufructúe la Jurisdicción porque la Potestad ha de ser Jurisdiccional. Este compromiso constitucional de estructurar un Poder Judicial en torno a la existencia de una Potestad Jurisdiccional, históricamente sólo se asume y se lleva a la práctica, por primera vez en la historia del constitucionalismo español, en 1978.

Un Poder Judicial sin Potestad que garantice su ejercicio independiente mediante la Función Jurisdiccional constitucional “juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado” (artículo 117.3 y 4 de la Constitución) quedaría sometida la Potestad del resto de Poderes lo que explica la extraordinaria importancia que tiene no solo el reconocimiento constitucional de la Potestad y su anidamiento en el Poder Judicial como también que quienes posean la Potestad del Poder Judicial no provengan de otros Poderes del Estado que anulen en beneficio de esos otros Poderes del Estado, la finalidad última a la que responde la Potestad del Poder Judicial que no es otra que la de garantizar constitucionalmente el ejercicio independiente de la función jurisdiccional constitucional.

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