RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES Y LOS GASTOS DE ACTUACIONES CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURIDICO

RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES Y LOS GASTOS DE ACTUACIONES CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURIDICO

(ART. 15, LETRA E)YF), DE LA LEY 27/104, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES)

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Tras 11 años de controversia judicial, y 6 de inactividad legislativa, la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), pretendió solucionar la problemática fiscal de la retribución de los administradores con cargo gratuito.

Pocos intuyeron que la redacción de otro precepto de la misma ley (art. 15.f)) impediría cerrar definitivamente el problema.

Y así ha sido. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 17 de julio de 2020, considera que este último precepto impide la deducibilidad fiscal de tales retribuciones por tratarse de gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Casi 23 años después, el conflicto continúa, pues, sin resolverse.

El presente trabajo pretende analizar el tratamiento fiscal de dichas retribuciones y delimitar el concepto de gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Para ello, hacemos un repaso de la jurisprudencia y acudimos a principios y criterios que nos ayudarán a solucionar la controversia, como el principio de irrelevancia fiscal de los vicios que afectan a la validez de los actos y/o negocios, o el criterio judicial del “abuso de formalidad”.

Estudiamos, también, otros conceptos que consideramos necesarios, como los de actos radicalmente prohibidos, o de nulidad radical, sin olvidarnos, por supuesto, de la Resolución del TEAC.

En definitiva, la finalidad de la obra es la de hacer un análisis crítico de dicha Resolución y de las letras e) y f) del art. 15 de la LIS.

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