Sustitución Fideicomisaria de Residuo, Usufructo Testamentario de Disposición y Donación
Sustitución Fideicomisaria de Residuo, Usufructo Testamentario de Disposición y Donación
La Atribución de las Facultades Dispositivas y la Repercusión de la Situación de
Julio Nieto Alonso
«[...] sin duda, esta institución ultramilenaria del fideicomiso es la de mayor amplitud de todas las que integran el Derecho de sucesiones» (Ramón M.ª ROCA SASTRE, El fideicomiso «si sine liberis decesserit» y el Código civil). Con inusitada frecuencia se observa cómo la preocupación de un causante medio de dejar protegidos o de favorecer a su cónyuge, al conviviente more uxor...
«[...] sin duda, esta institución ultramilenaria del fideicomiso es la de mayor amplitud de todas las que integran el Derecho de sucesiones» (Ramón M.ª ROCA SASTRE, El fideicomiso «si sine liberis decesserit» y el Código civil). Con inusitada frecuencia se observa cómo la preocupación de un causante medio de dejar protegidos o de favorecer a su cónyuge, al conviviente more uxorio, a determinados parientes o a cualesquiera otras personas, se articula con la concesión de amplias facultades dispositivas en actos mortis causa, casi siempre subordinadas a la situación de necesidad, bien por medio de una sustitución fideicomisaria de residuo o, en su caso, de un usufructo de disposición iure hereditario. Pero también en el negocio jurídico inter vivos de la donación se aprecia que las facultades dispositivas en unos casos se encontrarán limitadas y en otros favorecidas, de nuevo, en función de la necesidad; en relación a la donación, cumple advertir que importarán a este estudio únicamente los supuestos regulados por los artículos 634, 639 y 641 del Código civil. La pretensión de esta investigación es la de acometer un análisis, lo más exhaustivo posible, de tres instituciones jurídicas, dos de ellas sucesorias: la sustitución fideicomisaria de residuo y el usufructo testamentario de disposición; la otra, derivada de un negocio jurídico inter vivos, la donación. El estudio se realiza desde la perspectiva de la confluencia que se produce entre estas figuras a través de la concesión o, en su caso, limitación de facultades dispositivas y el factor necesidad que condiciona aquéllas e incluye no sólo la insuficiente regulación de la materia por el Código civil español, sino que se extiende a la legislación autonómica, en especial, al Fuero Nuevo de Navarra y, de forma significativa, al Código civil de Cataluña. La obra se ilustra con copiosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Abunda en la pertinencia de este estudio la exigua regulación y el abandono por los juristas de las figuras que se analizan. Por lo demás, dada la complejidad de que adolecen estas instituciones, la monografía puede resultar clarificadora para cualquier estudioso del Derecho, por tratarse de cuestiones jurídicas vivas y vividas en la práctica profesional.
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El Derecho, que no crea a la persona, la dota de significación jurídica, estructura su estatuto, determina su actuación en el Derecho. La persona, sociológicamente, no es concebible como entidad aislada. Todo vivir es, socialmente, convivir. La persona ...
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