Son los nuestros tiempos de protesta y desobediencia, hasta el punto de que se llega a hablar de una «política de desobediencia», de la necesidad de desobedecer, como estrategia encaminada a limpiar de excrecencias autoritarias a nuestras maltrechas democracias. Esto se pone en relación con el argumento que sostiene que la calidad de la democracia se mide en buena medida por su...
Son los nuestros tiempos de protesta y desobediencia, hasta el punto de que se llega a hablar de una «política de desobediencia», de la necesidad de desobedecer, como estrategia encaminada a limpiar de excrecencias autoritarias a nuestras maltrechas democracias. Esto se pone en relación con el argumento que sostiene que la calidad de la democracia se mide en buena medida por su capacidad para albergar el disenso y por el tipo de respuesta que ofrece frente a las manifestaciones de ese disenso, desde la objeción individual por razones de conciencia frente a un mandato jurídico hasta al ejercicio público y colectivo de la protesta e incluso de la desobediencia. En lugar de la penal como única respuesta, el reconocimiento de la justificación de la desobediencia. ¿Con qué alcance? Sabemos por amplia experiencia que las contradicciones entre los mandatos jurídicos y el imperativo de la conciencia individual son ineliminables y aún más en sociedades plurales y abiertas. Por eso, pueden multiplicarse los casos en que se excepciona individualmente la aplicación del mandato legal en atención a esa contradicción. Pero por admirable que pueda ser la noble exigencia de seguir el dictamen de la conciencia, no es suficiente de suyo para modificar el mandato de la ley cuando este cuenta con el respaldo de la voluntad de la mayoría de los ciudadanos: no cabe pretender que las exigencias de mi conciencia puedan imponerse a la mayoría de los ciudadanos como un deber. Modificar o incluso anular el mandato de la ley es el objetivo de otro tipo de disidencia, la de carácter colectivo y público, la que inspira lo que se denomina «derecho a la protesta» e incluso derecho a la «desobediencia civil». Es más, cabe incluso decir que estas manifestaciones de desobediencia serían incluso exigencias de una noción de ciudadanía activa, participativa, que toma en serio la democracia como acción de resistencia activa, de lucha por los derechos y por los intereses comunes. Estaríamos así ante el supuesto de la desobediencia como imperativo democrático. Ya no se trataría solo de decir no, sino de decirlo juntos y para hacer algo más que indignarse u oponerse. ¿Es lícita, por democrática, cualquier manifestación de ese derecho a la protesta, aun cuando lleva a enfrentarse con la legalidad, a su vez democrática? ¿Cabe hablar de un derecho de desobediencia incluso violenta, como legítima defensa frente a mandatos jurídicos que se descalifican a su vez como violencia institucional? Sobre esas y otras cuestiones trata de ofrecer argumentos este ensayo del profesor Javier de Lucas, catedrático de filosofía del Derecho y filosofía política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València y ahora senador por Valencia en la XIV legislatura, como independiente en las listas del PSPV-PSOE.
Diálogos Jurídicos es la revista anual de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo cuyo principal objetivo es participar en el debate jurídico doctrinal, así como la de contribuir a generar nuevos conocimientos sobre el Derecho. El número 11 será un monográfico sobre Sostenibilidad y Derecho. ...
Gilberto Callado de Oliveira es uno de los pensadores iusnaturalistas más destacados de Brasil. Su obra se distingue por una fidelidad teológica al tomismo, así como por la influencia de tres grandes maestros de la Universidad de Navarra: Álvaro d?Ors, José María Martínez Doral y Javier Hervada. Este libro, al igual que el conjunto de su obra, se articula en torno a dos princip...
https://www.aranzadilaley.es/tienda/inteligencia-artificial-nuevas-tecnologias-y-derechos-humanos-en-el-marco-de-la-empresaAnálisis jurídico de la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías en la empresa y su impacto en los derechos humanos desde las perspectivas internacional, europea y laboral.Estudia la incidencia de la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías ...
https://www.aranzadilaley.es/tienda/aspectos-legales-de-la-ciberseguridadExplora las dimensiones jurídicas de la ciberseguridad, integrada por expertos multidisciplinarios, centrada en la gobernanza, IA y gestión de riesgos.Una visión comprensiva de la ciberseguridad desde múltiples ángulos jurídicos, analizados por profesionales especializados en diversos campos del Derecho, i...
https://www.aranzadilaley.es/tienda/vulnerabilidad-femenina-y-brecha-digital-la-proteccion-desde-el-ordenamiento-juridicoAnaliza los fallos del sistema para asegurar la igualdad y combatir la brecha digital de género, protegiendo a mujeres en situación de vulnerabilidad frente a riesgos digitales.Estudio de cómo el ordenamiento jurídico debe abordar la vulnerabilidad de las muj...
Estudia cómo el poder tecnocientífico desafía la práctica jurídica y propone una reconceptualización normativa basada en la dignidad humana como eje central. ...
This book analyzes wrongful conviction's causes and remedies globally, offering a comparative perspective that highlights systemic flaws and innovative solutions across jurisdictions. ...
Impresión bajo demanda (IBD) o publicación bajo demanda (POD – Print On Demand) es un sistema de publicación en la que se imprime solamente el número de ejemplares necesarios para atender su pedido (Impresión 1x1).
Imprimiremos el libro para usted, por lo que no está permitida la anulación, ni devolución del pedido (salvo error o defecto de imprenta).
17860144996a746b233af2500
https://www.troa.es/libro/decir-no-el-imeprativo-de-la-desobediencia_10644181064418Decir no. El Imeprativo de la DesobedienciaSon los nuestros tiempos de protesta y desobediencia, hasta el punto de que se llega a hablar de una «política de desobediencia», de la necesidad de desobedecer, como estrategia encaminada a limpiar de excrecencias autoritarias a nuestras maltrechas democracias. Esto se pone en relación con el argumento que sostiene que la calidad de la democracia se mide en buena medida por su capacidad para albergar el disenso y por el tipo de respuesta que ofrece frente a las manifestaciones de ese disenso, desde la objeción individual por razones de conciencia frente a un mandato jurídico hasta al ejercicio público y colectivo de la protesta e incluso de la desobediencia. En lugar de la penal como única respuesta, el reconocimiento de la justificación de la desobediencia. ¿Con qué alcance? Sabemos por amplia experiencia que las contradicciones entre los mandatos jurídicos y el imperativo de la conciencia individual son ineliminables y aún más en sociedades plurales y abiertas. Por eso, pueden multiplicarse los casos en que se excepciona individualmente la aplicación del mandato legal en atención a esa contradicción. Pero por admirable que pueda ser la noble exigencia de seguir el dictamen de la conciencia, no es suficiente de suyo para modificar el mandato de la ley cuando este cuenta con el respaldo de la voluntad de la mayoría de los ciudadanos: no cabe pretender que las exigencias de mi conciencia puedan imponerse a la mayoría de los ciudadanos como un deber. Modificar o incluso anular el mandato de la ley es el objetivo de otro tipo de disidencia, la de carácter colectivo y público, la que inspira lo que se denomina «derecho a la protesta» e incluso derecho a la «desobediencia civil». Es más, cabe incluso decir que estas manifestaciones de desobediencia serían incluso exigencias de una noción de ciudadanía activa, participativa, que toma en serio la democracia como acción de resistencia activa, de lucha por los derechos y por los intereses comunes. Estaríamos así ante el supuesto de la desobediencia como imperativo democrático. Ya no se trataría solo de decir no, sino de decirlo juntos y para hacer algo más que indignarse u oponerse. ¿Es lícita, por democrática, cualquier manifestación de ese derecho a la protesta, aun cuando lleva a enfrentarse con la legalidad, a su vez democrática? ¿Cabe hablar de un derecho de desobediencia incluso violenta, como legítima defensa frente a mandatos jurídicos que se descalifican a su vez como violencia institucional? Sobre esas y otras cuestiones trata de ofrecer argumentos este ensayo del profesor Javier de Lucas, catedrático de filosofía del Derecho y filosofía política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València y ahora senador por Valencia en la XIV legislatura, como independiente en las listas del PSPV-PSOE. https://www.troa.es/imagenes/9788413/978841336979.webp34.2036.005.001.8InStockhttps://www.troa.es/imagenes/9788413/978841336979.webp1630431163043816308721610379160815216022331602240160388716022341608201
Esta web utiliza cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas), que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y cookies que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación. Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí.