El Ingreso Mínimo Vital
Comentarios Al Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de Mayo
Santiago González Ortega / Susana Barcelón Cobedo
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que viene a completar el nivel no contributivo del Sistema de Seguridad Social y que, junto con las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, sirve para dar cobertura a las situaciones de necesidad económica real de los ciudadanos cuando son incapaces, por sus propios medios, de hacer frente a los gastos de subsistencia más ...
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que viene a completar el nivel no contributivo del Sistema de Seguridad Social y que, junto con las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, sirve para dar cobertura a las situaciones de necesidad económica real de los ciudadanos cuando son incapaces, por sus propios medios, de hacer frente a los gastos de subsistencia más elementales, esto es, la situación que el RDL 20/2020, por el que se crea el Ingreso Mínimo Vital, califica como de vulnerabilidad económica. Se trata de una novedad prestacional que, materializando el principio de universalidad de los instrumentos de tutela social, no deja de plantear numerosas cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas que la regulan, empezando por el RDL 20/2020 que es el que crea el Ingreso Mínimo Vital. Los presentes Comentarios, dotados de una finalidad esencialmente práctica, tienen, por tanto, la finalidad de identificar esas cuestiones, ubicarlas en su contexto normativo e institucional, y sugerir las soluciones interpretativas más eficientes y adecuadas.
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