TEORÍA DEL DELITO Y EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

TEORÍA DEL DELITO Y EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

35,00 €

  • Editorial: J.M. BOSCH
  • Año de edición:
  • Materia: Derecho penal
  • ISBN: 978-84-949922-1-6
  • Páginas: 296
  • Encuadernación: Rústica
  • Colección: < Genérica >
  • Idioma: Español

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En el presente trabajo, hacemos una interpretación de los elementos del delito y cómo influyen en estos el Estado Social y Democrático de Derecho. Es un avance positivo la constitucionalizacion de los principios penales, esto repercute en garantías para todos los ciudadanos que se desenvuelven en la sociedad.
Partimos analizando en el primer capítulo, un tema que consideramos crucial como son los límites del Ius Puniendi, puesto que es necesario que el Estado tenga los limites o fronteras en lo que se entiende por delito, que lo contrario seria un Estado en el que crearían normas punitivas a capricho de esta cuestión que no se compagina con los caracteres que brinda la constitución Española, es por esto, que decimos de manera general, los límites del derecho penal están marcados en el contenido del art. 1 del Carta Fundamental.
Entrando ya en la teoría del delito, se estudia el delito desde sus perspectivas filosóficas como los pensamientos de los grandes maestros Romanos y Griegos, que han realizado valiosos aportes para una correcta interpretación del mismo profundizando estos conceptos con la doctrina Española como las definiciones de los doctrinarios MUÑOZ CONDE, SANTIAGO MIR PUIG, JOAN PICO i JUNOY en la doctrina Española. En la escuela Alemana -que es fundamental su aporte en esta materia- citamos a FRANZ VON LISZT, CLAUS ROXIN, JAKOBS GÜNTHER para llegar a decir de una manera clara y concreta que el delito es un hecho típico antijurídico y culpable.
Analizamos el bien jurídico como elemento indispensable para definir la existencia o no del delito dejando claro que todo tipo penal debe tener un bien jurídico tutelado, lo contrario sería una norma inaplicable e inexistente.
En cuanto a la eximente, como son la legítima defensa y el estado de necesidad dejamos ver con nuestra definición que es un acto típico, antijurídico, pero no culpable, es decir, que al no cumplir con el elemento de culpabilidad no podemos hablar de un delito y es donde opera la excepción o eximente de responsabilidad penal.
En cada punto final del trabajo, hacemos un anexo jurisprudencial de los Tribunales Venezolanos, para de esta manera presentar el pensamiento de nuestra jurisdicción para el análisis de los pensadores y juristas Españoles.
Finalmente, dejamos claro que el garantismo penal debe ser el fundamento de la nueva era del derecho penal; la dignidad del ser humano es el norte de todo juzgador de justicia.

Gianni Egidio Piva Torres. Abogado. Universidad Santamaría y Universidad Bicentenaria de Aragua. Año1994/1999 Promoción Magistrado, Dr. Leoncio Landaez. Especialista Derecho Civil, Procesal Civil; Derecho Penal y Procesal Penal. Asistente a la Vice Presidencia del Colegio de Abogados Estado Carabobo. Columnista del periódico, Argumento Voces Jurídicas, Bogotá Colombia. Profesor de Procesal Civil y Penal Universidad José Antonio Páez, Carabobo Venezuela. Abogado adjunto al Escritorio Granadillo Malave y Escritorio Triana Ruiz. Ejerce el libre ejercicio de la profesión y es conferenciante habitual. Milita en el partido acción democrática. Ha sido citado en múltiples decisiones de los tribunales y ha publicado numerosas obras.

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